Micelio
Auto3 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante John Mario Mendoza

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de medida cautelar.

Dos ciudadanos le pidieron a la Corporación decretar la suspensión provisional del Decreto 568 de 2020 en tanto se decide de manera definitiva sobre su constitucionalidad.

Ambos manifestaron que solo dicha suspensión puede garantizar la efectividad del juicio que debe adelantar la Corte.

Luego de analizar el asunto la Corte decidió RECHAZAR, por improcedentes, las solicitudes de medida cautelar formuladas en el marco de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de medida cautelar formuladas por los ciudadanos John Mario Mendoza Jimenez y Nubia Perez Tovar, en el marco de la revision de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 2020, "Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020", identificado con el radicado RE-293.
  2. Segundo. Contra la presente decision no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.